El año nuevo siempre trae consigo la ilusión de nuevos comienzos y, para muchos trabajadores mexicanos, también la expectativa de disfrutar de algunos días de descanso. Pero, ¿sabes cuál es el primer día de descanso obligatorio en 2025 según la Ley Federal del Trabajo?
De acuerdo con la legislación laboral mexicana, los trabajadores tienen derecho a varios días de descanso al año que serán de carácter obligatorio, estos mismos están establecidos para conmemorar fechas importantes en la historia del país. Estos días son considerados como no laborables, y si el trabajador presta sus servicios en esas fechas, tiene derecho a una remuneración adicional.
¿Cuál es el primer día de descanso obligatorio de 2025?
El primer día del año, el 1 de enero, es considerado un día de descanso obligatorio en todo el territorio mexicano. Esta fecha, que conmemora el Año Nuevo, es una oportunidad para celebrar con familiares y amigos el inicio de un nuevo ciclo.
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Otros días de descanso obligatorio en 2025
Además del 1 de enero, existen otras fechas importantes en el calendario laboral mexicano. Entre ellas se encuentran:
- Lunes 3 de febrero: Conmemoración del 5 de febrero (Aniversario de la Constitución de 1917).
- Lunes 17 de marzo: Conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo.
- Martes 16 de septiembre: Día de la Independencia.1
- Lunes 17 de noviembre: Conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana).
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
¿Qué pasa si tengo que trabajar en un día festivo?
Si por alguna razón tu empleador te requiere para trabajar en alguno de estos días festivos, tienes derecho a que te paguen el doble de tu salario diario. Esto significa que recibirás el pago correspondiente al día laborado, más una cantidad adicional equivalente a tu salario diario.
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Es importante que todos los trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones laborales. Si tienes alguna duda sobre los días de descanso obligatorio o cualquier otro aspecto relacionado con tu trabajo, te recomendamos consultar la Ley Federal del Trabajo o acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.