Este 16 de septiembre, México conmemora el Día de la Independencia, una de las fechas más importantes del calendario cívico nacional. Además de los desfiles y festejos patrios, este día también tiene implicaciones laborales importantes, ya que está establecido como día de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo.
Pero, ¿qué pasa si tienes que trabajar ese día? Acá te explicamos cuánto te deben pagar por ley.
¿El 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo?
Sí. Según la Ley Federal del Trabajo, el 16 de septiembre está considerado como día feriado oficial. Esto significa que todos los trabajadores tienen derecho a descansar con goce de sueldo.
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Sin embargo, si por necesidades del servicio tienes que trabajar, el patrón está obligado a pagarte un salario extra.
¿Cuánto deben pagar por trabajar en un día feriado como el 16 de septiembre?
Si trabajas el 16 de septiembre, la ley establece que debes recibir:
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- Tu sueldo normal del día
- Más un doble salario por el tiempo laborado
Esto significa que recibirás un total de tres veces tu salario diario, es decir, un pago triple.
Ejemplo:
Si ganas 200 pesos diarios y trabajas el 16 de septiembre, te corresponde:
- 200 pesos (salario normal)
- 400 pesos (doble pago extra)
- Total: 600 pesos por ese día trabajado
Y si el 16 cae en domingo, también te corresponde la prima dominical, equivalente al 25% de tu salario diario. En este caso, recibirías 650 pesos en total.
¿Qué hacer si no te pagan lo que corresponde por laborar en día festivo?
Si tu empleador no te paga lo que te corresponde por trabajar en un día festivo, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Ellos ofrecen asesoría, conciliación y representación legal gratuita.
- Tel: 55-59-98-20-00, ext. 4470 y 44917
- Correo: quejasdelservicio@stps.gob.mx
¿Qué días feriados marca la Ley Federal del Trabajo como descanso obligatorio en México?
Además del 16 de septiembre, la LFT reconoce como días de descanso obligatorio:
- 1 de enero
- Primer lunes de febrero (Constitución)
- Tercer lunes de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
- 1 de mayo (Día del Trabajo)
- 20 de noviembre (Revolución Mexicana)
- 25 de diciembre
- Día de elecciones federales (cuando corresponda)