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¿A qué familiares puedes registrar en la Pensión IMSS para que aumenten tus pagos mensuales?

Pensionados del IMSS podrán solicitar un aumento en sus pagos mensuales al registrar a sus familiares como dependientes económicos.
martes, 21 de octubre de 2025 · 20:30

A partir de octubre de 2025, los pensionados que se jubilaron bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 (conocida como Ley 73) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tienen la posibilidad de incrementar legal, gratuita y permanentemente su pensión mensual mediante las asignaciones familiares.

Este mecanismo busca reconocer la carga económica que algunos jubilados siguen asumiendo al tener dependientes y así fortalecer su inversión mensual. Aquí te explicamos en detalle cómo funciona, quiénes se pueden registrar, los porcentajes y el proceso que debes seguir.

¿Qué son las asignaciones familiares y cómo funcionan bajo la Ley 73 del IMSS?

Las asignaciones familiares son incrementos porcentuales sobre la pensión base que se otorgan a los pensionados cuando acreditan tener familiares dependientes económicamente de ellos. Este beneficio está contemplado en los artículos 138 al 142 de la Ley 73. Con la implementación en 2025, el IMSS ha simplificado trámites y habilitado plataformas digitales para facilitar su obtención.

En la práctica, el pensionado que cumple los requisitos puede recibir un aumento de hasta 25 % adicional a su pensión mensual, según la cantidad y tipo de dependientes registrados. Esta medida busca proteger el poder adquisitivo frente a la inflación, reconocer el esfuerzo económico del jubilado que continúa sosteniendo a su familia y reducir la vulnerabilidad financiera de personas mayores en México.

¿Qué familiares pueden registrarse para aumentar la pensión en 2025?

Para subir la pensión mediante asignaciones familiares, estos son los familiares que puedes registrar y los porcentajes aplicables:

  • Cónyuge o concubina(o): 15 % adicional sobre la pensión base.
  • Hijos menores de 16 años: 10 % adicional por cada hijo.
  • Hijos de hasta 25 años: 10 % adicional si están cursando estudios del Sistema Educativo Nacional y no cotizan al IMSS.
  • Hijos con discapacidad (sin límite de edad): 10 % adicional.
  • Padres dependientes: 10 % adicional por cada uno, y si solo uno depende del pensionado aplica una ayuda asistencial del 10 % adicional.

En caso de no tener cónyuge, hijos ni padres dependientes: se contempla una ayuda asistencial del 15 % vigente mientras viva el pensionado. Todo dependerá de la interpretación y la validación del IMSS.

¿Cuáles son los requisitos y cómo es el proceso para acceder a las asignaciones familiares?

El trámite es gratuito y se realiza en la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del pensionado o a través de la plataforma IMSS Digital, disponible desde 2025. Los documentos requeridos incluyen:

  • Acta de nacimiento del dependiente, acta de matrimonio o constancia de concubinato según el caso.
  • Identificación oficial vigente del pensionado.
  • Comprobante de estudios o certificado médico (cuando aplique a hijos mayores o con discapacidad).
  • Documentos que acrediten dependencia económica: en algunos casos comprobantes de domicilio o declaraciones juradas.

Una vez validados los datos por la autoridad, el IMSS ajusta el monto de la pensión en el siguiente ciclo mensual de pago. Según estimaciones institucionales, los incrementos adicionales pueden oscilar entre 1,500 y 3,500 pesos mensuales, dependiendo del salario base del pensionado y del número de dependientes registrados.

Es importante destacar que, aunque estas asignaciones existen desde hace décadas, todavía son poco conocidas entre los jubilados del régimen 73. La difusión ha sido limitada, por lo que el IMSS está impulsando campañas informativas y alertas sobre fraudes o gestores no autorizados.